Buen día. En la anterior Entrega les presenté una síntesis de la iniciativa de ley “Trasciende” que tiene como objetivo el establecimiento de la Eutanasia activa en México como un derecho de todo paciente que padezca una condición terminal con mucho sufrimiento. Para seguir con esta disertación, son importantes las siguientes definiciones:
• La Eutanasia, en los países donde está legislada, tiene dos clasificaciones: la activa, en la que el Médico aplica una o varias substancias que producen la muerte del paciente con los criterios de elegibilidad, como consecuencia; y la pasiva, que recibe el nombre actualmente de limitación de los actos terapéuticos, referido al retiro de soportes vitales en pacientes con criterios de elegibilidad o la no aplicación de maniobras de reanimación porque así lo haya expresado el paciente en una Voluntad Anticipada.
• El Suicidio Asistido, en los países donde está legislado, se produce cuando el paciente se autoadministra una serie de medicamentos que son prescritos por personal de salud y cuya autoadministración implicará la muerte de la persona como consecuencia.
En México, de acuerdo a la Iniciativa de ley “Trasciende”,lo que busca es que la Eutanasia sea considerada como un derecho y la dinámica con la que se llevaría a cabo es la siguiente:
• Que el paciente considere que dicho sufrimiento no está de acuerdo a su concepto de dignidad y que lo solicite a través de dos cartas por Médicos que así lo consideren también.
• Un Notario Público que de fe de lo anterior mediante un Documento de Declaratoria de Voluntad que debe ser ratificado por el paciente después de 5 días posteriores a su emisión.
• Considera que dicho derecho se llevará a efecto en alguna institución de salud pública antes de 48 horas por personal de salud que no tenga objeción de consciencia en llevar a cabo el procedimiento.
Estos procedimientos han sido legislados en los siguientes países:
• En Países Bajos, lo aprobaron en abril de 2002.
• Bélgica le siguió en junio de 2002.
• En Luxemburgo, en marzo de 2009.
• En Colombia no hay legislación, a partir de 1997 se despenalizó y la Corte Constitucional de ese país hizo que el Ministerio de Salud regulara el derecho a una muerte digna en 2014.
• Canadá legisló en 2016 la eutanasia como “asistencia médica para morir” (MAiD, medical assistance in dying).
• En Nueva Zelanda la legislación siguió a un referendo efectuado junto con las elecciones generales en 2020, en el que la mayoría de la población votó por aprobar la medida que entró en vigor a finales de 2021.
• España la legisló en junio de 2021: Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia.
• Portugal legisló en 2023 pero su aplicación está detenida por falta del reglamento de la Ley y por varias revisiones de su constitucionalidad (Eutanasia solo en los pacientes en quienes el Suicidio Asistido no sea posible por discapacidad física).
• Francia, en junio 2026 (291 a favor contra 240 en contra).
La llamada “Muerte Digna o con Dignidad” no está considerada aún como concepto de Derecho Humano en ningún tratado internacional, solo es considerada como tal, con sus limitaciones, en los países mencionados.
Con la Iniciativa de Ley “Trasciende#, se busca la modificación de la Ley General de Salud (ver la Entrega 98), pero no modifica la despenalización de las conductas relacionadas, ni reglamenta los actos médicos necesariospara esos fines. Nuestro Código Penal Federal, en el capítulo de homicidio y lesiones establece en su Artículo 312.- “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”, es decir, si se aprueba como está, deja al personal de salud que llevara a cabo los procedimiento por motivos de compasión, indefensos ante la acción de la Ley y serán sujetos de acción penal por homicidio, aún en el caso de que existiera un Consentimiento Informado por parte del paciente o de un Tutor o persona responsable y aún a pesar de que Ley General de Salud fuera modificada.
Espero que quien asesore a los Legisladores que promueven esta iniciativa de ley “Trasciende” tengan la claridad del problema mencionado. México es un país en donde el Poder Judicial es un proyecto en vías de perfeccionamiento, con muchos huecos, carencias y problemas de credibilidad actualmente; con un Sistema de Salud Pública roto, lleno de carencias, problemas de suministro y en un país donde la alfabetización de una cultura por la salud es mínima.
La compasión por el sufrimiento ajeno es entendible, pero hacerlo operacional hasta el punto de producir la muerte de un paciente o ayudarlo a morir prematuramente por su propia mano, son situaciones que necesitan también de condiciones ambientales propicias en un país, como el nuestro, con muchos problemas que atender y relacionados a la vida.
Dejamos esta Entrega aquí para seguir disertando sobre este tema actual y de interés común. Excelente semana y reciban un saludo cordial, HD.
