Buen día. El viernes 28 de agosto se llevó a cabo en la CDMX una marcha del Ángel de la Independencia al Congreso de la CDMX, convocada y conducida por diversas asociaciones civiles, por legisladoras del PRI, Morena, PT, Movimiento Ciudadano, familiares de pacientes y pacientes, en particular, Samara, paciente con Insuficiencia Renal Crónica, en etapa terminal, Lupus Eritematoso Sistémica, glomerulonefritis focal y segmentaria (causa de la insuficiencia renal), Dislipidemia Mixta, Hipertensión Arterial Sistémica, ya trasplantada de riñón en dos ocasiones y que debe ser dializada 10 horas diarias, para apoyar a una Iniciativa de Ley para legislar y regular la Eutanasia en México. Les presento una síntesis para que estén enterados de lo que está sucediendo y puedan seguir la discusión que va a implicar y las potenciales consecuencias de ser aprobada.
El apoyo es para una Iniciativa de Ley, para la modificación de dos artículos de la Ley General de Salud y que se encuentra actualmente ya presentada y en discusión para su aprobación o no. Como antecedente, en el 2009, como parte de la adición a la sección sobre Cuidados Paliativos en Pacientes en Situación Terminal, se incluyó en la Ley General de Salud el Artículo 166 Bis 21, que dice a la letra: “Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”.
De forma relacionada, el Código Penal Federal, en el capítulo de homicidio y lesiones establece en su Artículo 312.- “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.
Aunque la Constitución de la CDMX, en su artículo 6 dice:
“A. Derecho a la autodeterminación personal
1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.
2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.
Pero se encuentra limitada en su alcance a lo planteado en los artículos, leyes y códigos presentados previamente, de ahí la búsqueda de que aparezca en la Constitución Federal, pero comenzando por la Ley General de Salud.
En términos internacionales, la Eutanasia está regulada en Holanda, Bélgica, España, Colombia y Francia, con características, requisitos y salvaguardas específicos de cada país; en Uruguay, Chile y en Reino Unido se encuentra en proceso de aprobación por sus diferentes cámaras legislativas.
En México, se plantea en esta Iniciativa, que por cierto titulan como “Iniciativa de Ley Trasciende”, que el proceso comience con la presentación de una solicitud escrita(Declaratoria de Voluntad) ante un Notario Público, por una persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, que cuente con un diagnóstico confirmado por dos médicos de 1) una enfermedad terminal, y/o 2) un padecimiento crónico o degenerativo que cause incapacidad permanente o que resulte amenazante para la calidad de vida de la persona. La persona debe recibir información clara sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y opciones de cuidados paliativos, asegurando que su decisión sea plenamente informada. La voluntad debe expresarse de manera libre y reiterada, formalizada ante un notario público, y refrendada tras un período de reflexión de mínimo de 5 días, garantizando que la decisión sea consciente y sin coerción.
Como nota en este punto, la Iniciativa Trasciende no plantea quien va a determinar que el o la paciente se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales y si esta es una condición necesaria para solicitar ante el Notario Público su Declaratoria de Voluntad; asimismo, no se establecen las características de los dos médicos que determinarán su estado como paciente terminal y que le darán toda la información que se requiere.
La Iniciativa también plantea la regulación de la eutanasia en casos de enfermedades mentales crónico degenerativas como la demencia de cualquier tipo, incluida la Enfermedad de Alzheimer, o cualquier otra que deteriore las capacidades mentales, permitiendo a las personas, mientras se encuentran en integridad de sus funciones mentales, nombrar un gestor de su voluntad anticipada en el sentido de la Eutanasia y de las circunstancias en que debiera aplicársele, para que, en dado caso de requerirse, dicho tutor pueda realizar los trámites correspondientes. Esta voluntad anticipada puede revocarse en cualquier momento.
Así mismo, la reforma contempla la objeción de conciencia para personas profesionales de la salud que, por motivos éticos, religiosos o personales, no deseen participar en el procedimiento, respetando sus convicciones. Sin embargo, para garantizar el acceso al derecho, las instituciones de salud públicas estarán obligadas a contar con personal no objetor y a canalizar a las personas solicitantes para Eutanasia en un plazo no mayor a 48 horas. Estableciendo los siguientes requisitos para La Secretaría de Salud, quedeberá:
I. Capacitar al personal de salud en los procedimientos, principios éticos y derechos humanos relacionados con la muerte digna.
II. Contar con los medicamentos suficientes e idóneos para garantizar el acceso gratuito a este derecho.
III. Supervisar el cumplimiento de este Título en todos los hospitales públicos.
Como nota en esta sección, no existe mención alguna a este tipo de procedimientos en instituciones privadas en la Iniciativa de Ley Trasciende.
Inicio la discusión de lo sintetizado:
La Ley General de Salud regula los Cuidados Paliativos en Pacientes en Condición Terminal y sí contempla la aplicación de medicamentos que permiten al paciente en estas condiciones tener una evolución hacia su muerte en condiciones de dignidad: sin dolor y sufrimiento o con el menor dolor o sufrimiento posibles, pero permitiendo que la evolución natural de la enfermedad lleve a cabo su proceso y la muerte ocurra en forma natural como consecuencia. A lo anterior se le llama Ortotanasia. Esta Iniciativa de Ley plantea la aplicación de substancias que van a tener un efecto letal en el paciente terminal, es decir, que la muerte del paciente terminal será una consecuencia directa de su aplicación y que dicha aplicación sea un derecho contemplado en la Ley General de Salud para todos los mexicanos mayores de 18 años que cumplan con los requisitos correspondientes y lo soliciten. Claramente son dos escenarios completamente diferentes sobre los que disertaré en la próxima Entrega, porque esta ya fue suficientemente larga. Es un tema de profunda reflexión, ante el cual podemos estar enfrentados cualquiera de nosotros en algún momento y ante el cual es conveniente tener una postura clara e informada.
Tengan una excelente y productiva semana, saludo cordial, HD.
